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Resolución del Parlamento Europeo sobre contratación pública: hoja de ruta para la reforma de las Directivas de 2014

Análisis de la Resolución P10_TA(2025)0174 del Parlamento Europeo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de abril de 2026. Posicionamiento institucional ante la reforma de las Directivas 2014/23, 2014/24 y 2014/25.

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El 9 de septiembre de 2025, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución P10_TA(2025)0174 sobre contratación pública, un informe de iniciativa propia aprobado por 432 votos a favor, 95 en contra y 124 abstenciones. El texto se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de abril de 2026 (DO C/2026/1470). El documento fija la posición del Parlamento ante la reforma de las tres Directivas de 2014 que la Comisión Europea tiene previsto presentar durante el segundo trimestre de 2026 bajo la denominación de Ley Europea de Contratación Pública.

Identificación del texto

CampoDato
Título oficialResolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2025, sobre contratación pública
ReferenciaP10_TA(2025)0174
Expediente2024/2103(INI) — informe de iniciativa propia
Comisión competenteIMCO (Mercado Interior y Protección del Consumidor)
PonentePiotr Müller (ECR, Polonia)
Comisiones para opiniónINTA (Caspary, PPE) y EMPL (Van Sparrentak, Verdes/ALE)
Votación432 a favor, 95 en contra, 124 abstenciones
Publicación en el DOUESerie C, número 1470, de 9 de abril de 2026
Identificador CELEX52025IP0174

Contexto y calendario

El bloque normativo sobre el que se proyecta la reforma está integrado por tres Directivas aprobadas en 2014:

  • Directiva 2014/23/UE, relativa a los contratos de concesión.
  • Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública clásica.
  • Directiva 2014/25/UE, relativa a los sectores especiales (agua, energía, transporte y servicios postales).

La Comisión presentó la evaluación de las Directivas horizontales en octubre de 2025 y mantuvo abierta la consulta pública hasta finales de enero de 2026. La propuesta legislativa formal de la Ley Europea de Contratación Pública está prevista para el segundo trimestre de 2026, conforme al Programa de Trabajo de la Comisión para ese ejercicio.

Diagnóstico del sistema vigente

La Resolución parte de un diagnóstico sustentado en datos concretos:

14 %del producto interior bruto de la Uniónvolumen económico de la contratación pública (Considerando A)
5 %contratación transfronteriza directavolumen limitado del comercio internacional directo (Considerando J)
>50 %adjudicación por precio más bajoen veinte Estados miembros durante 2023 (Considerando E)

A las cifras anteriores se suman los siguientes elementos críticos:

  • Los umbrales comunitarios se encuentran prácticamente inalterados desde 1994 y pierden valor real con la inflación (Considerando G).
  • En determinados Estados miembros, la adjudicación por precio más bajo alcanza hasta el 95 % de los casos (Considerando Z).
  • El cuerpo normativo vigente comprende 476 artículos y 907 páginas, lo que dificulta su aplicación práctica (apartado 6).
  • La participación de las pymes en la contratación pública transfronteriza sigue siendo marginal, con cargas burocráticas desproporcionadas (apartado 77).

Los cinco bloques de la parte dispositiva

La parte dispositiva de la Resolución se articula en noventa y tres apartados, agrupados en los cinco bloques siguientes:

  1. Objetivos estratégicos (apartados 1 a 13): la contratación pública concebida como instrumento de política económica, la autonomía estratégica de la Unión y la preferencia europea en sectores concretos, siempre en términos compatibles con el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública.
  2. Retos principales (apartados 14 a 21): simplificación, transparencia, procedimientos negociados sin publicación y actualización de umbrales.
  3. Áreas de mejora (apartados 22 a 27): revisión de umbrales, regularización de defectos formales menores y digitalización.
  4. Transformación digital (apartados 28 a 35): enfoque de prioridad digital, Espacio Europeo de Datos y pasaporte digital para pymes.
  5. Recomendaciones específicas (apartados 36 a 92): oferta económicamente más ventajosa frente a precio más bajo, motivos de exclusión, sostenibilidad, innovación, concesiones, subcontratación y cláusulas sociales.

Mensajes centrales

Del precio más bajo a la mejor relación calidad-precio

El apartado 38 constituye la columna vertebral del texto. Cuestiona el empleo del precio como criterio dominante de adjudicación y defiende que un mayor número de contratos debe adjudicarse con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, otorgando un peso sustancial a factores como la calidad, el impacto regional o la continuidad del suministro, "especialmente para los servicios de ingeniería".

Simplificación normativa sin renuncia a los principios

El apartado 6 exige una reducción significativa del volumen normativo, manteniendo el carácter estrictamente procedimental de las Directivas: "especificar cómo comprar en lugar de qué comprar". El apartado 10 recuerda que los tres principios rectores de la contratación pública —la relación entre costes y prestaciones, la competencia leal y las medidas contra la corrupción— permanecen fuera de todo cuestionamiento.

Cooperación público-pública como opción reforzada

El apartado 62 propone una revisión de la definición vigente de cooperación público-pública y pide "considerar la posibilidad de excluir del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública la cooperación entre entidades públicas, cuando su propósito sea el cumplimiento eficiente de tareas, sin más condiciones restrictivas".

Acceso de las pequeñas y medianas empresas

  • Prueba preceptiva de impacto sobre pymes para cada nueva norma (apartado 77).
  • Reducción del 25 % de la carga administrativa general y del 35 % específicamente para las pymes (apartado 53).
  • División sistemática en lotes de menor dimensión, especialmente en servicios de ingeniería, construcción y planificación (apartado 79).

Digitalización

Adopción de un enfoque de prioridad digital con tránsito "de un sistema obsoleto basado en notificaciones a un sistema basado en operaciones" (apartado 29), junto con la creación de un Espacio Europeo de Datos sobre Contratación Pública y la posible introducción de un pasaporte digital para las pymes (apartado 30).

Desarrollos posteriores

La Resolución aborda un conjunto de materias con la suficiente profundidad como para justificar un análisis diferenciado. En los próximos artículos de esta serie se tratarán de forma específica:

  • La apuesta por la oferta económicamente más ventajosa frente al criterio del precio más bajo y sus implicaciones para los servicios de ingeniería.
  • La simplificación normativa y la revisión del régimen de la cooperación público-pública.
  • El acceso al mercado por parte de las pymes, la división en lotes, la innovación y la digitalización del procedimiento.

Fuentes oficiales

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