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Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: obligaciones para empresas y administraciones

Análisis de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. Qué cambia para empresas (art. 26) y administraciones, umbrales, plazos tras el RDL 7/2026 y cómo prepararse.

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Por qué es un cambio normativo relevante

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545) es el primer marco legal integral en España que aborda la movilidad como un derecho, con atención a la sostenibilidad ambiental, la equidad social y la eficiencia económica. Entró en vigor el 5 de diciembre de 2025.

Afecta a empresas de cierto tamaño, a las administraciones públicas en todos sus niveles y, en última instancia, a cómo se planifica el transporte en el territorio.

Obligaciones para empresas (art. 26)

El artículo 26 exige a los centros de trabajo que cumplan cualquiera de estos criterios disponer de un Plan de Transporte Sostenible al Trabajo (PMST):

  • Más de 200 trabajadores en el mismo centro.
  • Más de 100 trabajadores por turno.
  • Centros de alta ocupación (>1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes), con medidas específicas para promover transporte cero emisiones en horas punta.

El alcance cubre a trabajadores propios, externos, visitantes, clientes y proveedores.

Contenidos mínimos obligatorios

El PMST debe incluir medidas en las siete líneas siguientes:

  1. Movilidad activa (a pie y en bicicleta): infraestructura, aparcamiento seguro, vestuarios.
  2. Transporte colectivo: lanzaderas, acuerdos con operadores, rutas de empresa.
  3. Movilidad de bajas o cero emisiones: infraestructura de recarga, renovación de flota.
  4. Movilidad compartida y colaborativa: carpooling, carsharing.
  5. Teletrabajo y flexibilidad horaria.
  6. Seguridad vial y prevención de accidentes.
  7. Compensación y reducción de la huella de carbono de los desplazamientos.

Obligaciones procedimentales

  • Designación de un gestor o gestora de movilidad en grandes centros.
  • Registro del plan y de los informes de seguimiento en la EDIM.
  • Informes bienales obligatorios.

Régimen sancionador

  • No disponer del PMST en plazo con perjuicio al sistema de movilidad: infracción leve (101-2.000 €).
  • Infracciones graves: 2.001-6.000 €.
  • Autoridad competente: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Adicional (RDL 7/2026): reintegro de ayudas públicas en caso de incumplimiento.

Beneficio fiscal asociado

La disposición final refuerza la tarjeta/cheque de transporte público con exención de IRPF hasta 1.500 €/año/trabajador (máximo 136,36 €/mes). Requisitos: nominativa, intransmisible, de uso exclusivo en transporte público colectivo y sin reembolso.

Obligaciones para administraciones

Las administraciones públicas asumen las obligaciones más estructurales:

  • Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS): obligatorios para municipios de más de 50.000 habitantes (art. 22). Condición necesaria para acceder a financiación estatal.
  • Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): refuerzo de su obligatoriedad en los mismos municipios, con criterios y plazos definidos.
  • Gobernanza metropolitana: mecanismos de coordinación del transporte supramunicipal.
  • Digitalización y datos abiertos: publicación de datos de movilidad en formatos estandarizados.

Impacto en financiación

Uno de los aspectos con mayor efecto práctico es la vinculación entre planificación y financiación:

  • Los municipios sin PMUS actualizado no podrán acceder a fondos estatales de transporte.
  • Se establece un sistema de financiación del transporte público urbano más estable y predecible.
  • Los criterios de reparto se basan en indicadores de sostenibilidad y eficiencia.

EDIM y obligación de datos

La ley crea la Entidad Gestora de la Información de la Movilidad (EDIM), dependiente del MITMS, que establece:

  • Un marco común de indicadores de movilidad para todo el territorio nacional.
  • La obligación de recopilar y compartir datos de movilidad en formatos estandarizados.
  • Una plataforma nacional de datos accesible para investigadores, empresas y ciudadanos.

Por primera vez existe un lenguaje común para medir y comparar la movilidad en todo el país, con consecuencias directas sobre el diseño de los estudios técnicos.

La movilidad sostenible constituye un derecho que debe garantizarse en condiciones de equidad territorial, inclusión social y eficiencia ambiental.

Preámbulo de la Ley 9/2025

Cómo prepararse

Tanto si la organización afectada es una empresa como una administración pública, el deadline de diciembre de 2026 es la referencia operativa.

  • Empresas obligadas: iniciar el diagnóstico y la encuesta de movilidad cuanto antes. El proceso completo de elaboración del plan suele desarrollarse durante varios meses en una empresa de tamaño medio.
  • Municipios: revisar el PMUS actual, actualizarlo si fuera necesario y validar la coherencia con los requisitos del art. 22 y los reglamentos de desarrollo.
  • Ambos: preparar los indicadores y la estructura de datos alineados con la EDIM desde el inicio, para evitar rehacer el trabajo cuando se publique el detalle reglamentario.

Fuentes oficiales

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