Ley 9/2025 art. 26: qué obliga exactamente a tu empresa y para cuándo
Análisis preciso del art. 26 de la Ley 9/2025 y del RDL 7/2026. Umbrales, contenidos mínimos del PMST, plazos reales, negociación con la RLT y régimen sancionador.
La obligación empresarial de elaborar un Plan de Transporte Sostenible al Trabajo (PMST) está recogida en el artículo 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. El Real Decreto-ley 7/2026 ha acortado su plazo en tres meses desde su entrada en vigor. Este artículo precisa el alcance, los contenidos mínimos, la negociación con la representación de los trabajadores y el régimen sancionador.
A qué empresas obliga
El art. 26.2 fija los umbrales objetivos de obligación:
- Centros con más de 200 personas trabajadoras en el mismo centro de trabajo.
- Centros con más de 100 personas trabajadoras por turno.
- Centros de alta ocupación: más de 1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, con obligación reforzada de promover transporte cero emisiones en horas punta.
La normativa autonómica puede establecer umbrales más estrictos. Cataluña, con el Decreto 132/2024, fija como detonante más de 500 trabajadores, más de 250 por turno o más de 200 en zonas con superaciones de los límites de calidad del aire. El País Vasco, vía la Ley 11/2023 y la Ley 1/2024, obliga al cálculo de huella y plan de minimización para empresas de cierto tamaño.
Plazo real tras el RDL 7/2026
La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 con un plazo de implantación de 24 meses. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo ha reducido a la mitad.
A partir de esa fecha, los informes de seguimiento son bienales y la revisión integral del plan se recomienda cada 5 años.
Contenidos mínimos
El art. 26.3 exige que el PMST incluya medidas en siete líneas temáticas:
- Movilidad activa (a pie y en bicicleta): infraestructura, aparcamiento seguro, vestuarios y duchas.
- Transporte colectivo: lanzaderas, acuerdos con operadores, rutas de empresa.
- Movilidad de bajas o cero emisiones: infraestructura de recarga, renovación de flota.
- Movilidad compartida y colaborativa: carpooling, carsharing corporativo.
- Teletrabajo y flexibilidad horaria.
- Seguridad vial y prevención de accidentes in itinere.
- Compensación y reducción de la huella de carbono asociada a los desplazamientos.
La omisión de alguna de estas líneas sin justificación expresa en la memoria es motivo de reparo técnico por parte del órgano supervisor.
Obligaciones procedimentales
El diseño técnico es sólo una parte del cumplimiento. El art. 26 añade tres obligaciones procedimentales críticas:
Negociación con la representación legal de los trabajadores
El plan debe negociarse con la RLT. Si no existe representación constituida, se forma una comisión negociadora ad-hoc. La negociación es materia obligatoria en los convenios colectivos cuyas comisiones se constituyan desde el 5 de diciembre de 2025, por modificación de la Disposición Final Tercera del Estatuto de los Trabajadores.
Implicaciones prácticas: planifica un mínimo de 6-10 semanas adicionales al calendario técnico. El acta de negociación forma parte del expediente y debe conservarse.
Designación de gestor o gestora de movilidad
En grandes centros la ley exige un rol identificable responsable del plan dentro de la organización. No tiene que ser una figura exclusiva: suele asignarse a perfiles de RRHH, sostenibilidad, facilities o prevención.
Registro en la EDIM
La Entidad Gestora de la Información de la Movilidad, dependiente del MITMS, es el registro único donde se depositan el plan y los informes bienales. El formato de datos es el que define la propia EDIM, que actúa como sistema común para las administraciones, lo que obliga a alinear los indicadores del plan con ese lenguaje común desde el diseño.
Régimen sancionador
El Título VIII de la Ley 9/2025 (arts. 106-109) regula el régimen sancionador:
La autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El RDL 7/2026 introduce además una sanción económica indirecta muy relevante: las empresas beneficiarias de ayudas directas que incumplan el PMST deben reintegrar esas ayudas (art. 64 RDL).
Beneficio fiscal asociado
La disposición final refuerza un incentivo útil para las medidas del plan: la tarjeta o cheque de transporte público queda exenta de IRPF hasta 1.500 €/año/trabajador (máximo 136,36 €/mes). Requisitos: nominativa, intransmisible, de uso exclusivo en transporte público colectivo y sin reembolso. Es una de las medidas con mejor ratio de coste-impacto en planes bien diseñados.
Plan de acción para los próximos 6 meses
El que espere al otoño de 2026 para empezar, llegará tarde al deadline. Cuanto antes arranque el diagnóstico, más margen habrá para negociar con la RLT y para corregir desviaciones detectadas en la encuesta.
Fuentes oficiales
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