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Ley 9/2025 art. 26: obligaciones exactas para la empresa y plazos de cumplimiento

Análisis del artículo 26 de la Ley 9/2025 y del Real Decreto-ley 7/2026. Umbrales, contenidos mínimos del plan, plazos reales y régimen sancionador.

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La obligación empresarial de elaborar un Plan de Transporte Sostenible al Trabajo está recogida en el artículo 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha acortado de forma sustancial el plazo inicialmente previsto. El presente artículo precisa el ámbito subjetivo de la obligación, los contenidos mínimos exigidos y el régimen sancionador aplicable.

Ámbito subjetivo de la obligación

El artículo 26, apartado segundo, fija los umbrales objetivos que determinan la obligación:

  • Centros de trabajo con más de doscientas personas empleadas en la misma dependencia.
  • Centros con más de cien personas empleadas por turno.
  • Centros de alta ocupación: aquellos que superen las mil personas empleadas en municipios o áreas metropolitanas de más de quinientos mil habitantes, sometidos a una obligación reforzada consistente en promover el transporte de cero emisiones durante las horas punta.

La normativa autonómica puede establecer umbrales más estrictos. Cataluña, mediante el Decreto 132/2024, fija como factor de obligación la superación de quinientos trabajadores en el centro, doscientos cincuenta por turno o doscientos en zonas donde se hayan rebasado los límites legales de calidad del aire. El País Vasco, por conducto de la Ley 11/2023 y de la Ley 1/2024, impone a las empresas de cierta dimensión el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de un plan de minimización de la misma.

Plazo efectivo tras el Real Decreto-ley 7/2026

La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 con un plazo de implantación de veinticuatro meses para las empresas obligadas. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha reducido ese plazo a la mitad.

A partir de la fecha de aprobación, la ley prevé informes de seguimiento con periodicidad bienal y una revisión integral con carácter quinquenal.

Contenidos mínimos exigibles

El artículo 26, apartado tercero, exige que el plan incluya medidas dentro de las siete líneas temáticas siguientes:

  1. Movilidad activa (a pie y en bicicleta): dotación de infraestructura, aparcamiento seguro, vestuarios y duchas.
  2. Transporte colectivo: lanzaderas, acuerdos con operadores, rutas de empresa.
  3. Movilidad de bajas o cero emisiones: infraestructura de recarga eléctrica, renovación de flota.
  4. Movilidad compartida y colaborativa: uso compartido del vehículo entre los empleados y fórmulas de flota compartida corporativa.
  5. Teletrabajo y flexibilidad horaria.
  6. Seguridad vial y prevención de siniestros in itinere.
  7. Compensación y reducción de la huella de carbono asociada a los desplazamientos.

La omisión de alguna de estas líneas sin justificación expresa en la memoria del plan constituye motivo de reparo técnico por parte del órgano supervisor.

Obligaciones procedimentales

El diseño técnico del plan constituye sólo una parte del cumplimiento. El artículo 26 añade dos obligaciones procedimentales de carácter ineludible.

Designación de gestor o gestora de movilidad

En los grandes centros de trabajo, la ley exige que exista un responsable identificable del plan dentro de la organización. No es preceptivo que se trate de una figura exclusiva: la función suele asignarse a perfiles vinculados a recursos humanos, sostenibilidad, servicios generales o prevención de riesgos laborales.

Inscripción en la EDIM

La Entidad Gestora de la Información de la Movilidad, dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, constituye el registro único en el que se depositan el plan y los informes bienales de seguimiento. El formato de los datos es el que defina la propia EDIM, que actúa como sistema común para el conjunto de las administraciones. Ello obliga a alinear los indicadores del plan con ese lenguaje común desde el diseño mismo del documento.

Régimen sancionador

El Título VIII de la Ley 9/2025, en sus artículos 106 a 109, regula el régimen sancionador:

101–2.000 €Infracción leveno disponer del plan con perjuicio al sistema
2.001–6.000 €Infracción graveincumplimientos reiterados o con mayor perjuicio
6 meses / 3 añosPrescripcióninfracciones leves / graves

La autoridad sancionadora competente es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El Real Decreto-ley 7/2026 introduce, además, una sanción económica indirecta de elevado calado: las empresas que hayan sido beneficiarias de ayudas públicas directas y que incumplan la obligación de disponer del plan quedarán obligadas al reintegro de dichas ayudas, conforme al artículo 64 del citado Real Decreto-ley.

Beneficio fiscal asociado

La disposición final de la Ley 9/2025 refuerza un incentivo especialmente útil para las medidas del plan: la tarjeta o cheque de transporte público queda exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta un máximo de 1.500 € anuales por trabajador (con un tope mensual de 136,36 €). La exención está condicionada al cumplimiento de tres requisitos: la tarjeta debe ser nominativa, intransmisible y destinada exclusivamente al uso del transporte público colectivo, sin posibilidad de reembolso. Es, con diferencia, una de las medidas con mejor relación entre coste e impacto dentro de un plan bien diseñado.

Actuaciones recomendadas

Las empresas que pospongan el inicio de los trabajos hasta el otoño de 2026 correrán serio riesgo de incumplir el plazo. Cuanto antes se acometa el diagnóstico, mayor será el margen para corregir las desviaciones que se detecten durante el trabajo de campo.

Fuentes oficiales

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