Certificados de Ahorro Energético aplicados a la movilidad: monetización del uso compartido del vehículo
Fichas TRA030 y TRA040 del catálogo de Certificados de Ahorro Energético: fórmula de cálculo, documentación exigida, precio de mercado y retorno económico para las empresas con Plan de Transporte Sostenible al Trabajo.
Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) constituyen el instrumento que permite monetizar económicamente las medidas de eficiencia energética cuyo ahorro ha sido verificado. Desde la aprobación de las fichas TRA030 y TRA040 en 2023, el uso compartido del vehículo por parte de los empleados de una empresa se ha convertido en un generador sistemático de certificados. El presente artículo expone la fórmula de cálculo, la documentación exigida y el retorno económico orientativo para una empresa que cuente con un Plan de Transporte Sostenible al Trabajo.
Marco normativo
El sistema de Certificados de Ahorro Energético se crea mediante el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que abre al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética una vía alternativa a la aportación al Fondo Nacional: la presentación de certificados acreditativos de un ahorro real. La Orden TED/845/2023 aprueba el catálogo de medidas estandarizadas, y las sucesivas resoluciones del MITECO correspondientes a 2024 y 2025 han ido ampliándolo.
El marco comunitario de referencia es la Directiva (UE) 2023/1791, refundida de eficiencia energética, así como la Ley 18/2014 española en el ámbito nacional.
Funcionamiento del sistema
Equivalencia de base: un certificado equivale a un kilovatio-hora de ahorro de energía final durante el primer año de la actuación. El ahorro no se contabiliza acumulado durante toda la vida útil, sino exclusivamente el correspondiente al primer año anualizado.
Actores que intervienen:
- Sujetos obligados: comercializadoras de electricidad y gas, operadores mayoristas de productos petrolíferos y de gas licuado del petróleo.
- Sujetos delegados: entidades acreditadas que asumen parte de la obligación del sujeto obligado por medio de un contrato privado.
- Propietario inicial del ahorro: la empresa que efectivamente implanta la medida (en este caso, la titular del plan que incorpora el uso compartido del vehículo).
- Verificador: profesional o entidad acreditados por ENAC.
- Gestor autonómico: administración de la comunidad autónoma que valida y pre-registra el expediente (plazo de quince días para las medidas estandarizadas y de treinta para las singulares).
- Coordinador nacional: Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del MITECO, que practica la inscripción en el Registro Nacional.
Precio de mercado en el periodo 2025-2026:
El volumen del mercado durante los primeros nueve meses de 2025 superó los 3 teravatios-hora de ahorro certificado, con cerca de 1.900 solicitudes inscritas. Se trata, por tanto, de un mercado maduro.
Fichas aplicables a la movilidad
El catálogo del sector transporte incluye cinco fichas estandarizadas aplicables en el marco de un plan de transporte al trabajo:
| Código | Ficha | Aplicación en el plan |
|---|---|---|
| TRA010 | Neumáticos eficientes | Flota propia |
| TRA020 | Telemática de flotas | Flota propia |
| TRA030 | Vehículo compartido en trayectos de largo recorrido (interprovincial) | Trayectos corporativos de larga distancia |
| TRA040 | Movilidad colaborativa urbana y metropolitana | Desplazamientos domicilio-trabajo |
| TRA050 | Sustitución por vehículo eléctrico | Renovación de flota |
Fórmula de la ficha TRA040
Para el uso compartido del vehículo en entornos urbanos o metropolitanos, que es el caso más habitual en los desplazamientos domicilio-trabajo:
AE_TOTAL = Σ AT_x (suma sobre todos los trayectos x)
AT = Σ CEFref · DT_i · F · c (suma sobre cada pasajero i)
Variables empleadas:
- CEFref: 0,705 kilovatios-hora por kilómetro. Consumo específico de referencia fijado por el MITECO.
- DT_i: distancia recorrida por cada pasajero i en el trayecto compartido, expresada en kilómetros.
- c: fracción, expresada en tanto por uno, de pasajeros que habrían utilizado el vehículo privado en solitario de no haber participado en el programa.
- F: factor de fluidez del tráfico, con valor igual a 1 en la ficha TRA040.
La variable c constituye el elemento técnicamente más delicado. Debe obtenerse a partir de una estadística independiente y no condicionada por el incentivo económico. No resulta admisible, por ejemplo, preguntar directamente al pasajero si habría utilizado el vehículo privado en solitario cuando de esa respuesta depende la cuantía de su retribución.
Cálculo orientativo
Tómese un ejemplo con parámetros conservadores:
- Trayecto medio domicilio-trabajo compartido como pasajero: 20 kilómetros (ida y vuelta).
- Días laborables anuales: 200.
- Valor de c asumido: 1, correspondiente a un pasajero que habría utilizado el vehículo privado en solitario.
Aplicando la fórmula:
AT = 20 km × 0,705 kWh/km × 1 = 14,1 kWh/día
× 200 días = 2.820 kWh/pasajero/año
Al precio primario de 120 € por megavatio-hora:
Retorno bruto = 2.820 kWh × 120 €/MWh ÷ 1.000 ≈ 338 €/pasajero/año
Para una empresa con quinientas personas empleadas y un porcentaje de adopción del programa comprendido entre el 20 y el 40 % (cien a doscientos pasajeros activos), los órdenes de magnitud esperables son los siguientes:
Documentación exigida
La ficha TRA040, en su apartado quinto, exige la presentación de los documentos siguientes:
- Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de otras ayudas públicas (Anexo I de la ficha).
- Auditoría anual realizada por una consultora independiente, distinta del verificador acreditado por ENAC, que refleje los valores empleados en la fórmula, las modificaciones introducidas en la plataforma digital y el certificado de la entidad titular del sistema en relación con el valor de la variable c.
- Criterios antifraude recogidos en el Anexo III: geolocalización mediante GPS obligatoria, validación por código QR en el vehículo e imposibilidad de condicionar el incentivo al modo alternativo declarado.
En esta auditoría anual independiente reside un nicho específico para la consultoría técnica especializada.
Procedimiento paso a paso
- Implantación de la medida, consistente en la incorporación de una plataforma de uso compartido del vehículo al plan.
- Acumulación de datos durante al menos un año natural completo, con plena trazabilidad mediante GPS y validación por código QR.
- Auditoría anual realizada por consultora independiente.
- Contratación con un sujeto obligado o delegado adquirente del certificado, mediante precio cerrado en euros por kilovatio-hora.
- Verificación por verificador acreditado por ENAC, con la emisión del correspondiente dictamen.
- Solicitud a través de la plataforma electrónica de los Certificados de Ahorro Energético dirigida al gestor autonómico competente.
- Análisis y pre-inscripción por parte del gestor autonómico, con un plazo de quince días para las medidas estandarizadas.
- Inscripción en el Registro Nacional por el Coordinador.
- Liquidación económica entre el sujeto obligado y el propietario inicial del ahorro.
Asumiendo que ya se dispone de un año cerrado de datos, el plazo total realista desde la auditoría hasta el cobro oscila entre tres y seis meses.
Limitaciones y obstáculos documentados
- Solamente es monetizable el ahorro del primer año. No se certifica el acumulado durante toda la vida útil de la medida.
- La actuación debe ser posterior al 26 de enero de 2023. Los trayectos anteriores a esa fecha no generan certificado.
- La variable c es auditable y potencialmente impugnable. Debe obtenerse a partir de una estadística independiente del incentivo.
- La exigencia de geolocalización por GPS y validación por código QR encarece la plataforma digital.
- La auditoría tiene un coste fijo que, en términos de rentabilidad, solo compensa a partir de volúmenes del orden de cincuenta pasajeros activos.
- El cambio de titularidad del certificado debe notificarse al Registro en un plazo de cinco días.
Integración dentro del Plan de Transporte Sostenible al Trabajo
En un plan correctamente diseñado, el uso compartido del vehículo no constituye un fin en sí mismo: es una de las medidas del apartado de movilidad compartida previsto en el artículo 26.3 de la Ley 9/2025. La monetización mediante certificados cumple tres funciones simultáneas:
- Financiación de la propia plataforma de uso compartido del vehículo, dado que los ingresos por certificados suelen cubrir con holgura su coste.
- Incentivación de los empleados participantes mediante tarjetas-regalo o retribución económica directa, en cuantías que pueden alcanzar los 400 o 500 € anuales por persona.
- Generación de un retorno residual para la empresa, que contribuye a amortizar la inversión realizada en el propio plan.
Fuentes oficiales
Ficha TRA040 v1.1 · Movilidad colaborativa urbana y metropolitana
MITECO
Ficha TRA030 v1.2 · Vehículo compartido en trayectos de largo recorrido
MITECO
Real Decreto 36/2023 regulador del sistema de Certificados de Ahorro Energético
BOE
Preguntas frecuentes sobre el sistema de Certificados de Ahorro Energético
MITECO
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