Volver al blog
LicitacionesTransporteConcesiones

Duración de las concesiones de transporte regular por carretera: el plazo máximo de 10 años a examen

Análisis técnico del tratamiento de la duración de las concesiones de transporte de viajeros en el informe CNMC INF/CNMC/233/25. Reglamento (CE) 1370/2007, equilibrio entre amortización y renovación competitiva, y uso restrictivo de las prórrogas.

·5 min read

La duración de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera es un elemento estructural del diseño de las licitaciones. El informe INF/CNMC/233/25 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dedica su apartado 3.2.2 a su análisis en relación con los borradores de pliegos tipo del MITMA.

Marco normativo

El artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, fija el plazo máximo de los contratos de servicio público en 10 años para los servicios de autobús y autocar. El artículo 5.5 del mismo Reglamento y el artículo 85 de la LOTT prevén, con carácter excepcional, la posibilidad de prórrogas ante interrupciones o riesgo inminente de interrupción del servicio.

Lo que establecen los pliegos tipo

La cláusula 5 del PCAP analizado recoge:

  • El plazo de duración del contrato no superará el máximo de 10 años fijado por la normativa comunitaria.
  • No están previstas prórrogas.

Al tratarse de pliegos tipo, el dato concreto del plazo para cada concesión no se fija en el cuadro de características, sino que se determinará posteriormente en cada licitación particular.

10 añosplazo máximofijado por el Reglamento (CE) 1370/2007
7–9 añosduración real AGEen expedientes AC-CON 2023
0prórrogas previstasen los nuevos pliegos tipo

Aspectos valorados positivamente

La CNMC valora favorablemente dos elementos del borrador:

  1. La no previsión de prórrogas. Las prórrogas amplían la duración de los contratos sin un procedimiento competitivo, lo que supone un perjuicio para la competencia y para el interés general al posponer la licitación.
  2. La reducción progresiva observada en las licitaciones del MITMA desde 2018. La Evaluación de Impacto EI/01/2024 documentó duraciones entre 7 y 9 años en los expedientes AC-CON-01/2023 (VAC-051), AC-CON-02/2023 (VAC-127) y AC-CON-03/2023 (VAC-217), por debajo del máximo legal.

Problemática de la duración máxima

  • Impide obtener los beneficios derivados de la renovación periódica. La licitación periódica permite trasladar a usuarios y Administración las mejoras de eficiencia, tarifa y calidad que ofrezca el mercado.
  • Reduce la capacidad de adaptación. Contratos muy largos dificultan el ajuste de la oferta del servicio a cambios imprevistos de la demanda.
  • Aumenta el riesgo de captura del regulador, al prolongar la relación entre este y el regulado.

Criterio propuesto

La CNMC recomienda al órgano de contratación adaptar la duración de los contratos a las características particulares de cada concesión, sin adoptar por defecto el plazo máximo de 10 años.

La duración adecuada debe responder a un equilibrio entre dos factores:

  • La recuperación de las inversiones a las que debe hacer frente el contratista.
  • La necesidad de licitar los servicios periódicamente, para garantizar que el usuario se beneficie en todo momento de la tarifa y expediciones más ventajosas disponibles en el mercado.

En este análisis, la Comisión subraya que las inversiones en material rodante no suponen costes hundidos en sentido estricto.

Sobre las prórrogas

Aunque los pliegos tipo no prevén prórrogas, la CNMC recuerda el carácter excepcional que deben mantener estas cuando se utilicen al amparo del artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 o del artículo 85 de la LOTT. El recurso habitual a prórrogas equivale, en la práctica, a una ampliación no competitiva de la duración del contrato.

Implicaciones para el órgano de contratación

La aplicación de estas observaciones implica que la fijación de la duración en cada concesión concreta debe documentarse en el expediente a partir de:

  • Un análisis del plan de inversiones del servicio y del periodo de amortización correspondiente.
  • Un análisis de la demanda y de sus previsiones de evolución.
  • Una evaluación de los efectos que un plazo más reducido tendría sobre la presión competitiva y la renovación periódica de la oferta.

Adoptar por defecto el plazo máximo de 10 años sin este análisis supone, a juicio de la Comisión, incurrir en un riesgo injustificado de restricción de la competencia.

Referencia jurisprudencial y casuística

La duración de las concesiones estatales ha sido objeto de análisis en los siguientes expedientes:

  • E/CNMC/006/19 — Estudio sobre el transporte interurbano de viajeros en autobús.
  • EI/01/2024 — Evaluación de impacto del estudio anterior.
  • AC-CON-01/2023, AC-CON-02/2023, AC-CON-03/2023 — Expedientes de concesiones estatales con duraciones reducidas respecto al máximo legal.

La tendencia reciente de reducción progresiva es consistente con la aplicación práctica de las recomendaciones de la CNMC, si bien la Comisión recomienda avanzar en esa línea mediante la justificación expresa del plazo fijado en cada licitación.

Fuentes oficiales

¿Trabajamos juntos?

Si te ha resultado útil y quieres llevar algo de esto a tu proyecto, reserva una cita.

Reservar cita