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Informe CNMC sobre los pliegos tipo de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera

Análisis técnico del informe INF/CNMC/233/25 sobre los borradores de pliegos tipo del MITMA para las concesiones estatales de transporte de viajeros por carretera. Recomendaciones clave en lotes, duración, solvencia y criterios de adjudicación.

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El 16 de octubre de 2025, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el Informe INF/CNMC/233/25, emitido a solicitud de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. El informe analiza los borradores de Pliegos tipo (PCAP y PPTP) que regirán los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Administración General del Estado.

La relevancia del documento reside en que este diseño normalizado condicionará la competencia en el conjunto de las licitaciones estatales del sector durante los próximos años.

52%de los trayectos interurbanosen España se hacen en autobús (MITMA, 2023)
10bloques de recomendacionesformulados al órgano de contratación
34 pp.de análisis técnicosobre los borradores de pliegos tipo

Marco normativo aplicable

El análisis de la CNMC se realiza sobre la base del siguiente marco:

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 73 y ss.
  • Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT).
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con aplicación supletoria.
  • Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

Los contratos se rigen por un sistema concesional de competencia «por el mercado», en el que los operadores compiten ex ante en concursos públicos para obtener la exclusividad de explotación sobre determinadas rutas.

Síntesis de los pliegos tipo analizados

El cuadro de características del borrador incluye, entre otros, los siguientes elementos:

  • Procedimiento: abierto ordinario (arts. 156 y ss. LCSP).
  • División en lotes: no prevista. Justificación: la exclusividad de tráficos impide la realización independiente de cada parte del servicio.
  • Solvencia económica: patrimonio neto no inferior al 20% del valor anual estimado, volumen anual mínimo de 1,5 veces el valor anual estimado, o garantía financiera equivalente.
  • Solvencia técnica: autorización de transporte público, experiencia en los 3 últimos años con número de vehículos igual o superior al exigido, y cumplimiento de las normas UNE EN ISO 9001, 14001 y 45001.
  • Criterios sujetos a juicio de valor: 30 puntos.
  • Criterios evaluables mediante fórmulas: 70 puntos (40 económicos + 30 de calidad).
  • Subcontratación: no permitida.

Valoración general de la CNMC

La Comisión valora positivamente la remisión del borrador para informe, en línea con la recomendación contenida en el Estudio E/CNMC/006/19. Reconoce como aspectos favorables de los pliegos:

  • La admisión de formas alternativas de acreditación de la solvencia económica y financiera.
  • La no exigencia de experiencia previa de manera exclusiva sobre servicios regulares de transporte.
  • La acumulación de solvencia en caso de concurrencia en unión temporal de empresas.
  • La no exclusividad de las dotaciones mínimas de medios materiales y personales.
  • La posibilidad de utilizar vehículos de turismo o de arrendamiento con conductor en rutas de tráfico débil.

No obstante, advierte que persisten aspectos susceptibles de mejora en relación con el carácter restrictivo del sistema concesional y con el diseño concreto de los pliegos.

Recomendaciones del informe

El informe formula diez bloques de recomendaciones al órgano de contratación:

  1. División en lotes: no determinar a priori la no división y promover la desagregación por servicios susceptibles de explotación separada.
  2. Duración: adaptar el plazo a las características particulares de cada concesión, evitando adoptar por defecto el máximo de 10 años permitido por el Reglamento (CE) 1370/2007, y hacer un uso restrictivo de las prórrogas.
  3. Adscripción de vehículos: reconsiderar la obligación de adscribir un número mínimo de vehículos cuando los pliegos ya garantizan frecuencias y expediciones mínimas.
  4. Antigüedad máxima: especificar los criterios de determinación sobre parámetros económicos objetivos como la amortización o las emisiones.
  5. Obligaciones de personal: interpretación restrictiva de la subrogación, limitada al personal vinculado a la concesión, y aseguramiento de la veracidad de los datos facilitados por el operador incumbente.
  6. Solvencia económica y financiera: justificar los umbrales concretos elegidos conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.
  7. Solvencia técnica: valorar la necesidad de exigir experiencia previa para la ejecución de contratos de menor tamaño o complejidad.
  8. Criterios de adjudicación: incluir las expediciones adicionales ofertadas como criterio económico evaluable por fórmula, y justificar la reducción del peso de los criterios económicos.
  9. Calidad percibida: reconsiderar su inclusión como criterio de adjudicación y valorar alternativas objetivas, como el grado de emisiones de los vehículos.
  10. Intermodalidad y atención al usuario: considerar otros medios de transporte (metro, tranvía, ferrocarril) y justificar la obligación de atención presencial cuando existen canales telefónicos y telemáticos.

Antecedentes y actuaciones previas

El presente informe se inscribe en una línea continuada de análisis de la CNMC sobre el sector, entre los que destacan:

  • E/CNMC/006/19, Estudio sobre el transporte interurbano de viajeros en autobús (junio 2022).
  • EI/01/2024, Evaluación de impacto de las recomendaciones del estudio anterior.
  • G-2023-01, Guía sobre la preparación y diseño de las licitaciones públicas (abril 2025).

En el sector se han dictado también resoluciones sancionadoras por conductas contrarias a la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, en el ámbito de servicios conexos como el transporte escolar y discrecional (expedientes S/DC/0512/14, SAMUR/02/18, SANAV/02/19, S/0011/19).

Valoración y seguimiento

El informe de la CNMC tiene naturaleza consultiva al amparo del art. 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, por lo que sus recomendaciones no son vinculantes para el órgano de contratación.

Fuentes oficiales

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