Del precio más bajo a la mejor relación calidad-precio: lo que la Resolución del Parlamento Europeo plantea para los servicios de ingeniería
El apartado 38 de la Resolución P10_TA(2025)0174 sitúa a los servicios de ingeniería en el centro del cambio hacia el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. Análisis técnico de la fundamentación y de las cifras de base.
El Parlamento Europeo ha situado el criterio de adjudicación en el núcleo político de su posición sobre la reforma de las Directivas de contratación pública. El apartado 38 de la Resolución P10_TA(2025)0174 identifica expresamente a los servicios de ingeniería como ámbito prioritario para desplazar el criterio del precio más bajo hacia la mejor relación calidad-precio.
Diagnóstico de partida
Los considerandos E y Z de la Resolución aportan los datos que justifican el cambio de enfoque:
El régimen vigente desde 2014 permite priorizar la oferta económicamente más ventajosa, pero la práctica administrativa ha tendido a seguir la vía de menor esfuerzo: la valoración objetiva por precio.
El apartado 38: texto y lectura
El apartado 38 afirma que la adjudicación basada exclusivamente en el precio "podría fomentar la competencia desleal" y que perjudica la calidad, la sostenibilidad y las normas sociales. Defiende que debe adjudicarse un mayor número de contratos, especialmente en los servicios de carácter intelectual, con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, y añade:
Las consideraciones no relacionadas con el precio deben tener un peso sustancial en la calificación global y en la decisión final sobre la adjudicación de contratos, especialmente para los servicios de ingeniería, que son esenciales para garantizar proyectos de alta calidad y rentables a largo plazo.
Del párrafo cabe extraer dos ideas merecedoras de un desarrollo técnico más detallado.
La noción de "peso sustancial"
El término sustancial no se concreta numéricamente, si bien el debate legislativo previo ha manejado referencias comprendidas entre el 60 y el 70 % para los criterios no económicos en los servicios de carácter intelectual. Procede compararlo con el caso reciente de los pliegos tipo estatales españoles relativos al transporte regular de viajeros por carretera, en los que la CNMC ha cuestionado el paso del peso de los criterios económicos del 60 al 40 % sin justificación suficiente. El equilibrio exacto quedará, en último término, en manos del legislador comunitario y de los órganos de contratación nacionales.
La referencia expresa a los servicios de ingeniería
La mención específica no es meramente retórica. Los servicios de ingeniería presentan tres particularidades que convierten al precio en un indicador insuficiente:
- Coste marginal elevado del error: un proyecto deficientemente redactado origina sobrecostes en fase de obra y de explotación que multiplican varias veces el ahorro inicial obtenido en los honorarios.
- Valor asimétrico de la cualificación: la diferencia entre un proyectista de nivel medio y uno de excelencia incide con mayor intensidad en el resultado final que el margen de variación del precio.
- Riesgo de ofertas anormalmente bajas no detectadas por los umbrales estadísticos al uso, tal como ha advertido la CNMC en su Informe INF/CNMC/233/25 relativo a las concesiones de transporte.
El considerando M: la noción de solución económicamente mejor
El considerando M avanza un paso más respecto del precio y habla de solución económicamente mejor. Constituye una reformulación ampliada del concepto de oferta económicamente más ventajosa:
Las ofertas ganadoras deben elegirse en función de lo que la entidad adjudicadora considere la solución económicamente mejor entre las ofrecidas, a fin de fomentar una mayor orientación a la calidad y flexibilidad de la contratación pública.
Desde el punto de vista técnico, la reformulación supone asumir que el precio no agota el análisis económico. La rentabilidad a largo plazo, la continuidad del servicio, el coste total del ciclo de vida y el impacto territorial pasan a integrarse en la ecuación.
Conexión con las ofertas anormalmente bajas
El apartado 38 concluye con el objetivo expreso de "desalentar la presentación de ofertas anormalmente bajas". El apartado 57 añade que la Comisión debe "proporcionar una metodología armonizada para evaluar el concepto de precio anormalmente bajo".
Cláusulas sociales y criterios horizontales
El Parlamento enlaza el cambio de enfoque con la cláusula horizontal contenida en el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE, relativa a la legislación laboral y medioambiental. El apartado 65 cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-395/18 (caso Tim) y califica esas obligaciones como "un valor cardinal por cuyo respeto deben velar los Estados miembros".
El apartado 66 anima a integrar de forma sistemática criterios sociales en los procedimientos, siempre respetando la viabilidad económica, la flexibilidad y el principio de subsidiariedad. El apartado 55, por su parte, recuerda la vigencia del Convenio número 94 de la Organización Internacional del Trabajo sobre cláusulas laborales y pide excluir del acceso a los procedimientos de contratación de la Unión a los países que no lo cumplan.
Coexistencia con el criterio precio: orientaciones técnicas
El Parlamento no pretende prohibir el criterio del precio, sino restablecer el equilibrio. Del texto cabe extraer tres pautas técnicas:
- Servicios intelectuales y de ingeniería: peso dominante de los criterios cualitativos (experiencia acreditada, metodología propuesta, equipo adscrito al contrato, organización del trabajo). El precio continúa siendo criterio, pero deja de ser el dominante.
- Suministros estandarizados: el precio puede mantener un peso elevado, siempre que las prescripciones técnicas garanticen debidamente la calidad mínima exigible.
- Servicios y obras de carácter complejo: valor del ciclo de vida, sostenibilidad, continuidad del servicio y resiliencia como factores ponderables junto al coste.
Implicaciones para el órgano de contratación español
A la espera de la aprobación de la futura Directiva, el órgano de contratación español ya puede apoyarse en la Resolución con cuatro finalidades concretas:
- Justificar la aprobación de pliegos que se aparten del precio como criterio dominante, con el respaldo explícito de la posición del Parlamento Europeo.
- Documentar el peso de los criterios no económicos como sustancial en los servicios de ingeniería, con cita expresa al apartado 38.
- Revisar los umbrales de anormalidad a la luz del apartado 57 y de los informes de la CNMC existentes sobre la materia.
- Alinear el diseño con las cláusulas sociales horizontales previstas en el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE y en los correlativos preceptos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en la línea de los apartados 65 y 66.
La Resolución no constituye norma vinculante, pero supone un respaldo político muy claro sobre la dirección que previsiblemente tomará la reforma.
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