Del precio más bajo a la mejor relación calidad-precio: qué dice la Resolución del PE sobre los servicios de ingeniería
El apartado 38 de la Resolución P10_TA(2025)0174 sitúa a los servicios de ingeniería en el centro del cambio de paradigma hacia MEAT. Análisis técnico y datos de base.
El Parlamento Europeo ha hecho del criterio de adjudicación el núcleo político de su posición sobre la reforma de las Directivas de contratación pública. El apartado 38 de la Resolución P10_TA(2025)0174 sitúa explícitamente a los servicios de ingeniería como ámbito prioritario para desplazar el criterio del precio más bajo hacia la mejor relación calidad-precio.
Diagnóstico de partida
Los Considerandos E y Z de la resolución recogen datos que justifican el cambio:
El sistema vigente desde 2014 permitía priorizar la oferta económicamente más ventajosa (MEAT, del inglés Most Economically Advantageous Tender), pero la práctica ha tendido a seguir la línea de menor esfuerzo: la valoración objetiva por precio.
El apartado 38 — texto y lectura
El apartado 38 afirma que la adjudicación basada únicamente en el precio "podría fomentar la competencia desleal" y que perjudica la calidad, la sostenibilidad y las normas sociales. Propone que se adjudiquen más contratos, especialmente en servicios intelectuales, sobre la base de la mejor relación calidad-precio, y añade:
Las consideraciones no relacionadas con el precio deben tener un peso sustancial en la calificación global y en la decisión final sobre la adjudicación de contratos, especialmente para los servicios de ingeniería, que son esenciales para garantizar proyectos de alta calidad y rentables a largo plazo.
Hay dos ideas en el párrafo que merecen desglose técnico.
"Peso sustancial"
El término "sustancial" no se concreta numéricamente, pero el debate legislativo previo ha manejado referencias del 60-70% para los criterios no económicos en servicios intelectuales. Compárese con los pliegos tipo estatales españoles de transporte de viajeros por carretera, donde la CNMC ha criticado recientemente el paso de criterios económicos del 60% al 40% sin justificación. El equilibrio exacto quedará en manos del legislador y de los órganos de contratación.
"Especialmente para los servicios de ingeniería"
La mención explícita no es retórica. Los servicios de ingeniería tienen tres particularidades que hacen al precio un indicador engañoso:
- Coste marginal decreciente del error: un mal proyecto genera sobrecostes en obra y en operación que multiplican varias veces el ahorro inicial en honorarios.
- Valor asimétrico de la cualificación: la diferencia entre un consultor medio y uno excelente impacta más en el resultado final que el margen de precio.
- Riesgo de ofertas anormalmente bajas no detectadas por los umbrales estadísticos, como ha advertido la CNMC en su Informe INF/CNMC/233/25 respecto a concesiones de transporte.
El Considerando M: solución económicamente mejor
El Considerando M va un paso más allá del precio y habla de "solución económicamente mejor". Es una reformulación del concepto MEAT:
Las ofertas ganadoras deben elegirse en función de lo que la entidad adjudicadora considere la solución económicamente mejor entre las ofrecidas, a fin de fomentar una mayor orientación a la calidad y flexibilidad de la contratación pública.
Técnicamente supone aceptar que el precio no agota el análisis económico: la rentabilidad a largo plazo, la continuidad del servicio, el coste total del ciclo de vida y el impacto regional entran en la ecuación.
Relación con las ofertas anormalmente bajas
El apartado 38 cierra con el objetivo de "desalentar la presentación de ofertas anormalmente bajas". El apartado 57 añade que la Comisión debe "proporcionar una metodología armonizada para evaluar el concepto de precio anormalmente bajo".
Cláusulas sociales y criterios horizontales
El Parlamento vincula el cambio de enfoque con la cláusula horizontal del artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE sobre legislación laboral y medioambiental. El apartado 65 cita la sentencia del TJUE C-395/18 (caso Tim) y califica esas obligaciones de "valor cardinal por cuyo respeto deben velar los Estados miembros".
El apartado 66 alienta a integrar sistemáticamente criterios sociales en los procedimientos, respetando la viabilidad económica, la flexibilidad y la subsidiariedad. El apartado 55 recuerda el Convenio nº 94 de la OIT sobre cláusulas laborales y pide excluir del acceso a los procedimientos UE a los países que no lo cumplan.
Convivencia con el criterio precio: pistas prácticas
El Parlamento no prohíbe el criterio precio, pide equilibrio. Tres pautas técnicas se desprenden del texto:
- Servicios intelectuales y de ingeniería: peso dominante de criterios cualitativos (experiencia, metodología, equipo propuesto, organización del trabajo). El precio sigue siendo criterio, pero no el dominante.
- Suministros estandarizados: el precio puede seguir teniendo peso alto si las especificaciones técnicas garantizan la calidad mínima.
- Servicios y obras complejas: valor del ciclo de vida, sostenibilidad, continuidad, resiliencia como factores ponderables junto al coste.
Qué cambia para el órgano de contratación español
A la espera de la futura Directiva, el órgano de contratación español ya puede apoyarse en la Resolución para:
- Justificar pliegos que se aparten del precio como criterio dominante con el respaldo explícito de la posición del Parlamento.
- Documentar el peso de los criterios no económicos como "sustancial" en servicios de ingeniería, con cita al apartado 38.
- Revisar los umbrales de anormalidad a la luz del apartado 57 y de los informes CNMC correspondientes.
- Alinear el diseño con las cláusulas sociales horizontales del art. 18.2 de la LCSP en línea con los apartados 65-66.
La Resolución no es norma vinculante pero es un respaldo político muy claro de la dirección de la reforma.
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