Simplificación normativa y cooperación público-pública: la reforma que propone el Parlamento Europeo
Análisis de los apartados 6, 10, 24 y 62 de la Resolución P10_TA(2025)0174. Reducción del volumen normativo, revisión del in-house y de la cooperación entre entidades públicas.
La Resolución P10_TA(2025)0174 del Parlamento Europeo combina dos ideas que a primera vista parecen contradictorias: reducir el volumen normativo sin renunciar a los principios de concurrencia, transparencia y lucha contra la corrupción; y dar más espacio a la autonomía de las entidades públicas para organizar sus servicios, revisando el régimen de la cooperación público-pública.
La paradoja de la simplificación
El apartado 6 de la Resolución plantea el desafío con una cifra clara:
Las versiones actualizadas de las Directivas deben tener como finalidad reducir los actuales 476 artículos, o 907 páginas, de legislación, y deben seguir siendo de carácter estrictamente procedimental y especificar cómo comprar en lugar de qué comprar.
El Parlamento añade inmediatamente un límite: debe mantenerse la flexibilidad suficiente para que las entidades adjudicadoras adapten los procesos a sus necesidades específicas. La reforma no busca una Directiva minimalista y rígida, sino una Directiva más corta pero con más espacio para la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Qué significa "estrictamente procedimental"
Las Directivas de 2014 son híbridas: regulan procedimientos (cómo se anuncia, cómo se ponderan criterios, cómo se recurre) pero también delimitan el ámbito objetivo de la contratación (qué se considera contrato público, qué queda excluido). La lectura del Parlamento es que hay que volver al núcleo procedimental y dejar las decisiones sustantivas —qué comprar, a qué precio referencia— en el plano nacional y del órgano de contratación.
Los principios rectores se mantienen
Para evitar malentendidos, el apartado 10 blinda el núcleo axiológico de la contratación pública:
Los tres principios rectores — la relación entre los costes y las prestaciones, la competencia leal y las medidas contra la corrupción — siguen siendo válidos en el contexto de la próxima reforma y no deben ponerse en entredicho.
La simplificación normativa no puede interpretarse como una rebaja de los principios de concurrencia, transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad. Esta cláusula es importante en la lectura política del texto: desactiva la crítica de que una reforma pro-flexibilidad pueda degradar el sistema.
Cooperación público-pública: la gran revisión
El bloque más sustantivo en materia institucional es la cooperación entre entidades públicas (conocida como in-house horizontal). La Directiva 2014/24/UE la reconoce en su artículo 12, pero con condiciones restrictivas que la práctica administrativa ha interpretado de forma cautelosa.
El apartado 24
La reforma de 2014 reconoce explícitamente el derecho de las entidades públicas a prestar y organizar sus servicios de forma independiente a través de sus propias instituciones, empresas o empresas públicas. La prestación directa de servicios por parte de entidades públicas o locales, la prestación interna de servicios y la cooperación público-pública son y deben seguir siendo opciones disponibles.
El matiz jurídico es relevante. El Parlamento reafirma la autonomía institucional amparada en el art. 4.2 del Tratado de la Unión Europea, del que el apartado 15 extrae la conclusión expresa: las autoridades locales y regionales deciden libremente entre prestación interna, cooperación pública o contratación en mercado.
El apartado 62
Es el que va más allá. Propone una modificación sustancial del régimen vigente:
Recomienda que se revise la definición de cooperación público-pública de la actual Directiva para reconocer dicha cooperación como cualquier contrato o acuerdo celebrado entre dos o más entidades adjudicadoras. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de excluir del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública la cooperación entre entidades públicas, cuando su propósito sea el cumplimiento eficiente de tareas, sin más condiciones restrictivas.
Dos cambios técnicos importantes:
- Definición más amplia: cooperación pública como "cualquier contrato o acuerdo" entre dos o más entidades adjudicadoras, eliminando los requisitos actuales (porcentaje de actividad, ausencia de participación privada, etc.).
- Exclusión del ámbito de aplicación: no solo que la cooperación quede fuera del ámbito si cumple requisitos restrictivos, sino que se la excluya directamente cuando persiga el cumplimiento eficiente de tareas.
Motivos de exclusión: lista exhaustiva
El apartado 40 ordena una reforma técnica de los motivos de exclusión:
Las disposiciones relativas a los motivos de exclusión deben racionalizarse mediante una lista exhaustiva y una distinción clara entre los motivos de exclusión obligatorios, destinados a proteger el interés público, y los motivos de exclusión facultativos, destinados a proteger los intereses de las entidades o poderes adjudicadores.
La distinción obligatorio/facultativo ya existe hoy (arts. 57.1 y 57.4 Directiva 2014/24/UE, transpuestos en los arts. 71.1 y 71.3 LCSP), pero el Parlamento pide exhaustividad — es decir, que la lista sea cerrada y no admita ampliaciones creativas por los Estados miembros — y efectividad — que el incumplimiento de la legislación laboral y medioambiental del art. 18.2 Directiva 2014/24 sea causa real de exclusión.
Regularización de defectos menores
El apartado 26 cierra el bloque de simplificación con una propuesta de gran impacto práctico:
Establecer un principio general que permita regularizar o aclarar irregularidades menores sin necesidad de anular la licitación, siempre que ello no implique una modificación sustancial de la oferta. Este principio debe ser la norma y no la excepción.
Traducción práctica: errores formales (falta de un anexo, una cifra mal consignada, un sello omitido) no deben expulsar al licitador del procedimiento si pueden subsanarse sin alterar la oferta sustantiva. Es una reforma de bajo impacto conceptual y de alto impacto operativo en miles de procedimientos al año.
Acuerdos marco y revisión de precios
El apartado 87 propone medidas adicionales de flexibilidad:
- Ampliar la duración máxima de los acuerdos marco.
- Introducir cláusulas de ajuste de precios ante aumentos extraordinarios (inflación, precios de materiales, energía, cambios normativos laborales).
- Extender el uso del procedimiento negociado para los contratos posteriores a un acuerdo marco.
Son respuestas directas a los problemas que han sufrido los órganos de contratación españoles entre 2022 y 2024 con la volatilidad de precios de materiales y energía.
Qué queda abierto
El propio texto reconoce que la Resolución abre debates que la futura Directiva deberá cerrar:
- El grado exacto de simplificación: qué artículos de las tres Directivas desaparecen, cuáles se consolidan, cuáles se trasladan a comunicaciones interpretativas.
- El perímetro de la exclusión de la cooperación público-pública: qué condiciones sí y qué condiciones no, para evitar erosión de la competencia.
- La articulación entre la preferencia europea (apartados 2, 12, 69) y los principios de apertura del mercado.
- El equilibrio entre flexibilidad y seguridad jurídica (apartado 10).
El procedimiento legislativo ordinario tras la propuesta de la Comisión —prevista para Q2 2026— será el terreno donde esas líneas se concreten.
Fuentes oficiales
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