Pequeñas y medianas empresas, lotes, innovación y digitalización en la Resolución del Parlamento Europeo sobre contratación pública
Modificaciones previstas para el acceso al mercado de las pymes y de los operadores innovadores según la Resolución P10_TA(2025)0174. Prueba de impacto sobre pymes, división en lotes, variantes de oferta, Espacio Europeo de Datos.
La participación de las pequeñas y medianas empresas, de las empresas emergentes y de los operadores innovadores en la contratación pública continúa siendo inferior a su peso real en la economía europea. La Resolución P10_TA(2025)0174 del Parlamento Europeo aborda este problema en varios bloques temáticos: desde la prueba preceptiva de impacto sobre pymes hasta la división sistemática en lotes, pasando por la adopción de un enfoque de prioridad digital y por la admisión, con carácter general, de las variantes de oferta.
Las cargas administrativas como barrera de entrada
El considerando J de la Resolución recoge el dato de partida: las contrataciones transfronterizas directas representan apenas el 5 % de los contratos públicos en la Unión Europea. La fragmentación por Estados miembros, la carga documental y la complejidad normativa son las causas habitualmente identificadas.
El apartado 53 fija el objetivo cuantitativo:
Prioridad que la Comisión concede a la reducción de la carga de los requisitos de información legalmente exigidos en un 25 % para las empresas en general y en un 35 % para las pymes.
Estas cifras se corresponden con el paquete de reducción de cargas administrativas que la Comisión viene aplicando al conjunto de la legislación del mercado único. Proyectado sobre la contratación pública, su cumplimiento exige revisar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), la plataforma eCertis y los formularios electrónicos utilizados en los anuncios.
Prueba preceptiva de impacto sobre pymes
El apartado 77 reclama lo siguiente:
Reducir las restricciones burocráticas que afectan de manera desproporcionada a la participación de las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión, así como de que la Comisión realice evaluaciones de impacto adecuadas y una prueba obligatoria para las pymes y las empresas emergentes sobre todas y cada una de las nuevas normas.
Desde el punto de vista operativo, toda nueva norma de contratación —incluidas las transposiciones nacionales y los desarrollos reglamentarios— deberá someterse a un filtro de impacto específico sobre las pymes con carácter previo a su adopción. Se trata de una obligación habitual en los principios de mejora de la regulación comunitaria, si bien su aplicación en el ámbito de la contratación pública ha sido hasta ahora desigual.
División sistemática en lotes
El apartado 79 retoma una figura clásica —la división en lotes prevista en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público— y pide reforzarla:
Considere la posibilidad de integrar la división de contratos en lotes más pequeños para fomentar la competencia y evitar el dominio de las grandes entidades. Esta división en lotes más pequeños reviste especial importancia para los servicios de ingeniería, construcción y planificación.
La referencia expresa a dichos servicios tiene incidencia directa sobre el diseño de las licitaciones de estudios, proyectos y direcciones de obra. Agrupar cientos de kilómetros de red o decenas de edificios dentro de un único lote de gran dimensión resulta incompatible con el mandato de apertura a las pymes técnicas que formula el Parlamento.
Variantes de oferta: inversión de la regla
El apartado 83 propone un cambio técnico de amplio calado. En la actualidad, conforme al artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, el órgano de contratación debe autorizar expresamente la presentación de variantes en los pliegos para que éstas sean admisibles. La Resolución plantea invertir la regla:
Pide permitir con carácter general variantes de ofertas salvo opt-out expreso del poder adjudicador.
La implicación técnica es notable. Si la futura Directiva incorpora esta inversión, las pymes y los operadores innovadores podrán proponer alternativas técnicas sin necesidad de que el pliego las autorice de forma expresa. El órgano de contratación quedará obligado a valorar previamente si desea cerrar esa vía y, en su caso, a justificar la decisión en el expediente.
Innovación: un régimen específico de contratación
El apartado 88 constata que las normas actuales sobre contratación orientada a la innovación —previstas en el artículo 31 de la Directiva 2014/24/UE (asociación para la innovación) y en los artículos 73 a 77 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público— se encuentran infrautilizadas:
Pide que se evalúe la necesidad de establecer normas especiales de contratación pública adicionales para proyectos de investigación e innovación en el ámbito científico.
La evaluación que corresponde realizar a la Comisión abre la puerta a la configuración de un marco específico para la compra pública de investigación y desarrollo, con procedimientos adaptados al riesgo técnico y a los plazos de maduración propios de la innovación. Sectores como la defensa, la energía y la salud son beneficiarios potenciales de una reforma de esa naturaleza.
Digitalización: enfoque de prioridad digital
Los apartados 28 a 35 construyen la ambición digital de la reforma. El apartado 29 constituye su formulación más expresiva:
Pide un enfoque "digital primero", pasando de un sistema obsoleto basado en notificaciones a un sistema basado en operaciones.
En términos prácticos, la propuesta supone:
- Tránsito de un sistema de notificaciones a un sistema de operaciones: en lugar de publicar anuncios sucesivos (previo, de licitación, de adjudicación y de modificaciones), se gestionaría el ciclo completo como operaciones estructuradas sobre una plataforma interoperable.
- Reducción del número de formularios electrónicos y mejor integración del Documento Europeo Único de Contratación y de la plataforma eCertis.
- Espacio Europeo de Datos sobre Contratación Pública (apartado 30): una capa común de datos de licitaciones abiertos, interoperables y comparables entre Estados miembros.
- Pasaporte digital para pymes (apartado 30): identidad y credenciales reutilizables en cualquier procedimiento de la Unión, sin necesidad de aportar de forma reiterada la misma documentación.
Subcontratación y cadena de suministro
Los apartados 86 y 91 abordan la subcontratación.
El apartado 86 pide evaluar el impacto de exigir al adjudicatario recursos propios, con un régimen de responsabilidad solidaria claramente definido entre el operador principal y los subcontratistas. El apartado 91 reclama un uso más amplio del pago directo al subcontratista previsto en el artículo 71, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE, instrumento que contribuye a mitigar la morosidad crónica en la cadena de suministro.
Actualización de umbrales
El apartado 22 reclama actualizar los umbrales comunitarios, que permanecen prácticamente inalterados desde 1994 (Considerando G):
Fuerte demanda de actualización de los umbrales de contratación pública a la luz del aumento significativo de la inflación y de los costes de construcción en la Unión. Pide a la Comisión que evalúe las posibilidades de abogar por un aumento de los umbrales a escala internacional y que introduzca un mecanismo que tenga en cuenta las tasas de inflación.
El efecto práctico de una eventual elevación de los umbrales consistiría en que un mayor número de contratos quedarían fuera del ámbito armonizado de la Directiva y pasarían a regirse por el marco nacional, con un mayor margen de simplificación para los procedimientos de menor cuantía.
Conclusión operativa
La Resolución carece de valor jurídicamente vinculante, pero fija con claridad cinco líneas orientadas a mejorar el acceso al mercado:
- Prueba preceptiva de impacto sobre pymes y reducción del 35 % de las cargas administrativas que les afectan.
- División en lotes de menor dimensión con carácter general, especialmente en los servicios de ingeniería.
- Admisión de variantes de oferta con carácter general, salvo exclusión expresa del órgano de contratación.
- Régimen específico de contratación para proyectos de investigación e innovación.
- Arquitectura digital europea común, articulada en torno al Espacio Europeo de Datos y al pasaporte digital para las pymes.
Una consultora o una ingeniería de pequeña dimensión que esté definiendo su estrategia de licitación para los próximos tres a cinco años dispone aquí de un mapa concreto de las oportunidades que se abrirán una vez aprobada la nueva Directiva.
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