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PYMEs, lotes, innovación y digitalización en la Resolución del PE sobre contratación pública

Qué cambia para el acceso al mercado de pymes y operadores innovadores según la Resolución P10_TA(2025)0174. Test PYME, división en lotes, variantes, espacio europeo de datos.

·7 min read

La participación de pymes, start-ups y empresas innovadoras en la contratación pública sigue siendo inferior a su peso en la economía europea. La Resolución P10_TA(2025)0174 del Parlamento Europeo aborda el problema en varios bloques: del test PYME obligatorio a la división sistemática en lotes, pasando por la digitalización "first" y la apertura de variantes de oferta por defecto.

Las cargas como barrera de entrada

El Considerando J de la Resolución recoge el dato de partida: las contrataciones directas transfronterizas representan apenas el 5% de los contratos públicos en la UE. La fragmentación por Estados miembros, la carga documental y la complejidad normativa son las causas habitualmente identificadas.

El apartado 53 apunta el objetivo cuantitativo:

Prioridad que la Comisión concede a la reducción de la carga de los requisitos de información legalmente exigidos en un 25 % para las empresas en general y en un 35 % para las pymes.

Apartado 53 · P10_TA(2025)0174

Son las cifras del "Burden Reduction Package" de la Comisión para toda la legislación de mercado único. Aplicado a la contratación pública, implica revisar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), la plataforma eCertis y los formularios electrónicos utilizados en los anuncios.

Test PYME obligatorio

El apartado 77 pide:

Reducir las restricciones burocráticas que afectan de manera desproporcionada a la participación de las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión, así como de que la Comisión realice evaluaciones de impacto adecuadas y una prueba obligatoria para las pymes y las empresas emergentes sobre todas y cada una de las nuevas normas.

Apartado 77 · P10_TA(2025)0174

Traducción operativa: toda nueva norma de contratación — incluidas las transposiciones nacionales y los desarrollos reglamentarios — deberá pasar por un filtro de impacto específico sobre pymes antes de adoptarse. Esta obligación es habitual en la Better Regulation europea, pero hasta ahora se aplicaba de forma desigual en materia de contratación.

División sistemática en lotes

El apartado 79 retoma una figura clásica (la división en lotes del art. 46 Directiva 2014/24/UE y del art. 99 LCSP en España) y pide reforzarla:

Considere la posibilidad de integrar la división de contratos en lotes más pequeños para fomentar la competencia y evitar el dominio de las grandes entidades. Esta división en lotes más pequeños reviste especial importancia para los servicios de ingeniería, construcción y planificación.

Apartado 79 · P10_TA(2025)0174

La mención expresa a "servicios de ingeniería, construcción y planificación" tiene impacto directo sobre la manera en que se diseñan las licitaciones de estudios, proyectos y direcciones de obra: agrupar cientos de kilómetros de red o docenas de edificios en un único lote grande es incompatible con el mandato de apertura a pymes técnicas.

Variantes: del opt-in al opt-out

El apartado 83 propone un cambio técnico de gran calado. Hoy, conforme al art. 45.1 Directiva 2014/24/UE, el órgano de contratación debe permitir explícitamente las variantes en los pliegos para que sean admisibles. La Resolución plantea invertir la regla:

Pide permitir con carácter general variantes de ofertas salvo opt-out expreso del poder adjudicador.

Apartado 83 · P10_TA(2025)0174

La implicación técnica es notable: si la nueva Directiva recoge esta inversión, las pymes y los operadores innovadores podrán proponer alternativas técnicas sin necesidad de que el pliego lo autorice expresamente. Obligará a los órganos de contratación a pensar de antemano si quieren cerrar esa puerta, y a justificarlo cuando lo hagan.

Innovación: una contratación específica

El apartado 88 detecta que las normas actuales sobre contratación de innovación — recogidas en el art. 31 Directiva 2014/24/UE (asociación para la innovación) y en los arts. 73-77 LCSP — están infrautilizadas:

Pide que se evalúe la necesidad de establecer normas especiales de contratación pública adicionales para proyectos de investigación e innovación en el ámbito científico.

Apartado 88 · P10_TA(2025)0174

La evaluación que debe realizar la Comisión abre la puerta a un marco específico para la compra pública de I+D, con procedimientos adaptados al riesgo técnico y a los plazos de maduración de la innovación. Mercados como defensa, energía y salud son potenciales beneficiarios de esa reforma específica.

Digitalización: "digital first"

Los apartados 28 a 35 construyen la ambición digital de la reforma. El apartado 29 es el más expresivo:

Pide un enfoque "digital primero", pasando de un sistema obsoleto basado en notificaciones a un sistema basado en operaciones.

Apartado 29 · P10_TA(2025)0174

En términos prácticos, esto significa:

  • De notificaciones a transacciones: en vez de publicar anuncios sucesivos (previo, licitación, adjudicación, modificaciones), gestionar todo el ciclo como operaciones estructuradas sobre una plataforma interoperable.
  • Reducción de formularios electrónicos y mejor integración del DEUC y de eCertis.
  • Espacio Europeo de Datos sobre Contratación Pública (apartado 30): una capa común de datos de licitaciones abiertos, interoperables y comparables entre Estados miembros.
  • Pasaporte digital para pymes (apartado 30): identidad y credenciales reutilizables en cualquier procedimiento de la UE sin tener que repetir la documentación.

Subcontratación y cadena de suministro

Los apartados 86 y 91 abordan la subcontratación:

  • El apartado 86 pide que se evalúe el impacto de exigir recursos propios, con un régimen de responsabilidad solidaria bien definido entre operador principal y subcontratistas.
  • El apartado 91 pide un uso más amplio del pago directo al subcontratista previsto en el art. 71.3 de la Directiva 2014/24/UE, que mitiga el problema crónico de la morosidad en la cadena.

Umbrales actualizados

El apartado 22 pide actualizar los umbrales comunitarios, que llevan prácticamente inalterados desde 1994 (Considerando G):

Fuerte demanda de actualización de los umbrales de contratación pública a la luz del aumento significativo de la inflación y de los costes de construcción en la Unión. Pide a la Comisión que evalúe las posibilidades de abogar por un aumento de los umbrales a escala internacional y que introduzca un mecanismo que tenga en cuenta las tasas de inflación.

Apartado 22 · P10_TA(2025)0174

El efecto práctico de subir los umbrales es que más contratos quedan fuera del ámbito armonizado de la Directiva y pasan a regirse por el marco nacional, con más margen de simplificación en procedimientos pequeños.

Conclusión operativa

La Resolución no vincula, pero fija con claridad cinco líneas de mejora del acceso al mercado:

  1. Test PYME obligatorio y reducción del 35% de cargas para pymes.
  2. Lotes más pequeños por defecto, especialmente en ingeniería.
  3. Variantes admitidas salvo opt-out expreso.
  4. Régimen específico para contratación de innovación.
  5. Arquitectura digital europea común con Espacio de Datos y pasaporte digital.

Una consultora o ingeniería pequeña que esté preparando su estrategia de licitación a 3-5 años tiene aquí un mapa concreto de dónde estarán las oportunidades una vez se apruebe la nueva Directiva.

Fuentes oficiales

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